Señores:
IDU.
Ciudad
Asunto: Solicitud de
retiro de jarillones e implementación de medidas de seguridad en predio del IDU
(entre Calle 66A y 70, y Carrera 96, Barrio Los Álamos -localidad de Engativá. Bogotá
D.C.)
Respetados señores del IDU:
En ejercicio del derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia,
desarrollado por la Ley 1755 de 2015), nos dirigimos a ustedes de manera atenta
para exponer una situación que afecta la seguridad y convivencia de nuestra
comunidad, y solicitar su pronta intervención (motivo de interés general).
A continuación, presento los hechos, fundamentos jurídicos y las solicitudes
concretas relacionadas con el asunto:
Hechos que motivan la petición
- Situación del predio: En el predio de
propiedad del IDU ubicado entre las calles 66A y 70 y la carrera 96 (Barrio
los Álamos-Localidad de Engativá, Bogotá D.C.), el IDU levanto en 2022
unos jarillones o terraplenes de tierra sin una función específica,
que permanecen en el lugar. Estas estructuras elevadas obstaculizan la
visibilidad a través del lote y hacia los alrededores, creando puntos
ciegos en el entorno urbano.
- Foco de inseguridad: La presencia de dichos
jarillones ha facilitado la ocultación de delincuentes y expendedores
de droga en el predio. Al brindar escondites y refugio, los montículos
permiten que personas dedicadas a actividades ilícitas se oculten de la
vista pública y de las autoridades, lo cual ha derivado en situaciones de
hurto, consumo y expendio de estupefacientes en la zona, generando temor
entre los residentes.
- Preocupación de la comunidad: Los habitantes
del sector han manifestado reiteradamente su preocupación por la
inseguridad generada en inmediaciones del lote. La falta de
visibilidad debida a los jarillones y la ausencia de medidas de control
o vigilancia en el predio han propiciado un entorno inseguro.
Situaciones similares en otros predios sobrantes del IDU han provocado
quejas de los vecinos por problemas de delincuencia, evidenciando que
cuando estos terrenos no se manejan adecuadamente se convierten en focos
de inseguridad para la comunidad.
- Ocupación por habitantes de calle:
Adicionalmente, se ha evidenciado la ocupación del lote por habitantes
de calle y personas ajenas que ingresan ilegalmente. La falta de
cerramiento efectivo o control sobre el predio facilita que estos
individuos utilicen el espacio para pernoctar o realizar actividades
ilícitas, afectando la tranquilidad del barrio. Autoridades locales han
reconocido que la carencia de vigilancia y de un uso adecuado de estos
espacios públicos o fiscales conduce a su invasión y deterioro, agravando
los problemas de convivencia en el sector.
- Riesgo para la convivencia: En su estado
actual, el predio en cuestión se ha transformado en un riesgo para la
convivencia pacífica del barrio. La presencia de personas
potencialmente peligrosas, sumada a las condiciones físicas (jarillones
que impiden el control visual), ha afectado la calidad de vida de los
vecinos. Se han restringido las actividades cotidianas (como transitar por
las calles aledañas con tranquilidad), vulnerando el derecho a la
seguridad personal y la tranquilidad que merecemos como ciudadanos.
En virtud de los hechos
expuestos, es evidente que el lote referido —bajo custodia del IDU— se ha
convertido en un punto crítico de inseguridad y desorden. Por lo tanto, se
requiere la acción inmediata de esa entidad para mitigar el problema.
Fundamentos jurídicos y
normativos
Para respaldar esta petición y
enfatizar la obligación del IDU de actuar en pro de la seguridad y convivencia
ciudadana, se señalan las siguientes normas aplicables:
- Derecho fundamental de petición: La
Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho de todo
ciudadano a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por
motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Este derecho está reglamentado por la Ley 1755 de 2015, que faculta a
cualquier persona a solicitar la intervención de las autoridades
competentes para resolver situaciones que afectan sus derechos o
intereses. En este caso, acudimos a esta garantía constitucional para
solicitar la intervención del IDU frente a la problemática descrita.
- Deber de las autoridades de garantizar la
seguridad y convivencia: La Constitución (artículo 2) establece que son
fines esenciales del Estado asegurar la convivencia pacífica y
proteger a las personas en su vida, honra y bienes. Todas las autoridades
públicas, incluido el IDU como entidad distrital, tienen el deber de
contribuir a estos fines. Mantener un predio de su propiedad en
condiciones que propician la delincuencia va en contravía de dichos fines
estatales, por lo que resulta imperativo que el Instituto actúe para
restaurar un entorno seguro y ordenado en el sector.
- Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley
1801 de 2016): Esta normativa de carácter preventivo busca garantizar
condiciones de seguridad y tranquilidad en los espacios públicos y
privados. En particular, omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes
figura como un comportamiento contrario a la convivencia. Es decir, la ley
exige a los propietarios (sean particulares o entidades públicas) mantener
sus predios en condiciones que no afecten la seguridad de la comunidad. La
situación actual del lote (sin cerramiento adecuado, con escombros o
jarillones que facilitan actos ilícitos) podría encuadrarse en esta
infracción, lo cual faculta a las autoridades competentes a imponer
correctivos. Como propietario del terreno, el IDU tiene la responsabilidad
legal de garantizar el debido cerramiento, limpieza y control del
predio para prevenir riesgos a la seguridad y la convivencia.
- Normatividad urbanística y de seguridad local:
Adicionalmente, normativas distritales y los principios de gestión pública
obligan a las entidades a velar por el adecuado uso de los bienes fiscales
y el espacio público. El Plan de Desarrollo Distrital y las políticas
de seguridad ciudadana enfatizan la importancia de la recuperación de
entornos urbanos degradados para prevenir delincuencia. Si bien no se cita
una disposición específica local en este documento, es claro que la
administración de bienes inmuebles distritales debe orientarse al
bienestar colectivo, evitando que se conviertan en zonas de miedo o
ilegalidad. En este sentido, el IDU, como administrador del predio en
cuestión, debe alinearse con esas políticas y tomar acción correctiva.
En suma, las anteriores
disposiciones obligan y facultan al IDU para intervenir en el predio
mencionado, con el fin de eliminar las condiciones que están facilitando
conductas que atentan contra la seguridad y la convivencia ciudadana.
Solicitudes
Con fundamento en los hechos
descritos y las normas citadas, respetuosamente solicitamos al Instituto
de Desarrollo Urbano (IDU) emprender las siguientes acciones concretas:
- Retiro o nivelación de los jarillones del
predio: Que el IDU disponga, a la mayor brevedad, el retiro,
remoción o nivelación de los jarillones (terraplenes de tierra)
ubicados en el lote de su propiedad entre Calle 66A y 70 y Carrera 96.
Esta acción busca restablecer la visibilidad en la zona, eliminando
los escondites utilizados por delincuentes. Al retirar dichos obstáculos
físicos, se facilitará la vigilancia natural por parte de la comunidad y
de la Policía, disuadiendo la ocultación de delincuentes y expendedores
de droga y, en general, reduciendo las condiciones que fomentan la
criminalidad en el sector.
- Implementación de medidas permanentes de
seguridad y control en el lote: Que el IDU adopte medidas efectivas
para evitar la ocupación ilegal del predio por habitantes de calle
o personas dedicadas a delinquir. En particular, se solicita evaluar e
implementar las siguientes acciones (de manera individual o conjunta,
según corresponda):
- Cerramiento adecuado del predio: Instalar
un cerramiento perimetral seguro (valla metálica, muro u otro) que impida
el libre ingreso no autorizado al lote. Esto daría cumplimiento a la
obligación legal de mantener cerrado el terreno y dificultaría su uso
indebido.
- Vigilancia o monitoreo: Establecer vigilancia
periódica en el lugar, ya sea mediante rondas de personal de
seguridad, guardas contratados, o coordinando patrullajes frecuentes con
la Policía Metropolitana. Alternativamente, valorar la instalación de cámaras
de seguridad conectadas al sistema de monitoreo distrital, para tener
control visual permanente del predio.
- Intervención integral del espacio: En la
medida de lo posible, adelantar una limpieza general y adecuación del
lote, retirando escombros, maleza u otros elementos que puedan servir
de escondite. Adicionalmente, considerar darle un uso temporal
comunitario (por ejemplo, como parque lineal, huerta urbana
comunitaria, parqueadero temporal o espacio deportivo provisional) en
concertación con la Alcaldía Local y la comunidad, de modo que el terreno
no permanezca abandonado. Una intervención urbanística o social integral
contribuiría a recuperar el espacio para fines positivos y alejar la
delincuencia.
- Coordinación interinstitucional: Que el IDU,
en caso de requerir apoyo de otras entidades (por ejemplo, de la
Secretaría de Seguridad, la Policía Nacional, o la Alcaldía Local de
Engativá), gestione la articulación interinstitucional necesaria
para cumplir con lo aquí solicitado. Dada la naturaleza del problema, es
posible que la solución efectiva implique esfuerzos conjuntos (v.gr.
operativos para desalojo de ocupantes ilegales, programas de atención a
habitantes de calle, etc.). Se solicita al IDU liderar dichas gestiones,
en su calidad de titular del predio y entidad competente para su manejo.
- Respuesta formal y plan de acción:
Finalmente, solicitamos que el IDU emita una respuesta escrita, de
fondo y oportuna a este derecho de petición, en la cual informe las
decisiones y el plan de acción adoptado frente a cada uno de los
puntos anteriormente solicitados. En dicha respuesta, se espera conocer plazos
estimados y responsables designados para la ejecución de las medidas,
de manera que la comunidad tenga certeza sobre las mejoras que se llevarán
a cabo en pro de la seguridad del sector.
Consideraciones finales
La presente solicitud se formula
con ánimo propositivo y en defensa del interés general de la comunidad.
Apreciamos que el IDU pueda no haber advertido plenamente la gravedad de la
situación en este predio específico; por ello, mediante este derecho de
petición ponemos en su conocimiento los detalles y le pedimos encarecidamente
tomar cartas en el asunto. Cabe resaltar que la inacción prolongada podría
derivar en la agudización de los problemas de inseguridad e incluso en posibles
situaciones que lamentar, lo cual contravendría la finalidad del Estado de
proteger a sus ciudadanos. Confiamos en la capacidad de gestión del
Instituto para resolver este inconveniente y convertir el lote en cuestión de
un espacio actualmente problemático a un lugar seguro y, potencialmente, útil
para la comunidad.
En mérito de lo expuesto, y
reiterando el carácter urgente de esta petición, agradezco de antemano la
atención prestada y quedo pendiente de la respuesta dentro de los términos
legales establecidos. La respuesta al presente derecho de petición la
recibiré en la dirección y/o correo electrónico señalados al final de este
escrito, según lo previsto en la normatividad vigente.
Quedamos atentos a colaborar en
lo que sea necesario y a participar, como comunidad, en las acciones que esa
entidad disponga para la recuperación de nuestro entorno.
Atentamente,
Anexo. Copias
firmas residentes barrio
CC.: Archivo
personal, Alcaldía Local de Engativá. (Para
conocimiento y seguimiento)

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