DERECHOS DE PETICION IDU

 

Señores:
IDU.

Ciudad

 

Asunto: Solicitud de retiro de jarillones e implementación de medidas de seguridad en predio del IDU (entre Calle 66A y 70, y Carrera 96, Barrio Los Álamos -localidad de Engativá. Bogotá D.C.)

Respetados señores del IDU:

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, desarrollado por la Ley 1755 de 2015), nos dirigimos a ustedes de manera atenta para exponer una situación que afecta la seguridad y convivencia de nuestra comunidad, y solicitar su pronta intervención (motivo de interés general). A continuación, presento los hechos, fundamentos jurídicos y las solicitudes concretas relacionadas con el asunto:

Hechos que motivan la petición

  1. Situación del predio: En el predio de propiedad del IDU ubicado entre las calles 66A y 70 y la carrera 96 (Barrio los Álamos-Localidad de Engativá, Bogotá D.C.), el IDU levanto en 2022 unos jarillones o terraplenes de tierra sin una función específica, que permanecen en el lugar. Estas estructuras elevadas obstaculizan la visibilidad a través del lote y hacia los alrededores, creando puntos ciegos en el entorno urbano.
  2. Foco de inseguridad: La presencia de dichos jarillones ha facilitado la ocultación de delincuentes y expendedores de droga en el predio. Al brindar escondites y refugio, los montículos permiten que personas dedicadas a actividades ilícitas se oculten de la vista pública y de las autoridades, lo cual ha derivado en situaciones de hurto, consumo y expendio de estupefacientes en la zona, generando temor entre los residentes.
  3. Preocupación de la comunidad: Los habitantes del sector han manifestado reiteradamente su preocupación por la inseguridad generada en inmediaciones del lote. La falta de visibilidad debida a los jarillones y la ausencia de medidas de control o vigilancia en el predio han propiciado un entorno inseguro. Situaciones similares en otros predios sobrantes del IDU han provocado quejas de los vecinos por problemas de delincuencia, evidenciando que cuando estos terrenos no se manejan adecuadamente se convierten en focos de inseguridad para la comunidad.
  4. Ocupación por habitantes de calle: Adicionalmente, se ha evidenciado la ocupación del lote por habitantes de calle y personas ajenas que ingresan ilegalmente. La falta de cerramiento efectivo o control sobre el predio facilita que estos individuos utilicen el espacio para pernoctar o realizar actividades ilícitas, afectando la tranquilidad del barrio. Autoridades locales han reconocido que la carencia de vigilancia y de un uso adecuado de estos espacios públicos o fiscales conduce a su invasión y deterioro, agravando los problemas de convivencia en el sector.
  5. Riesgo para la convivencia: En su estado actual, el predio en cuestión se ha transformado en un riesgo para la convivencia pacífica del barrio. La presencia de personas potencialmente peligrosas, sumada a las condiciones físicas (jarillones que impiden el control visual), ha afectado la calidad de vida de los vecinos. Se han restringido las actividades cotidianas (como transitar por las calles aledañas con tranquilidad), vulnerando el derecho a la seguridad personal y la tranquilidad que merecemos como ciudadanos.

En virtud de los hechos expuestos, es evidente que el lote referido —bajo custodia del IDU— se ha convertido en un punto crítico de inseguridad y desorden. Por lo tanto, se requiere la acción inmediata de esa entidad para mitigar el problema.

Fundamentos jurídicos y normativos

Para respaldar esta petición y enfatizar la obligación del IDU de actuar en pro de la seguridad y convivencia ciudadana, se señalan las siguientes normas aplicables:

  • Derecho fundamental de petición: La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho de todo ciudadano a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Este derecho está reglamentado por la Ley 1755 de 2015, que faculta a cualquier persona a solicitar la intervención de las autoridades competentes para resolver situaciones que afectan sus derechos o intereses. En este caso, acudimos a esta garantía constitucional para solicitar la intervención del IDU frente a la problemática descrita.
  • Deber de las autoridades de garantizar la seguridad y convivencia: La Constitución (artículo 2) establece que son fines esenciales del Estado asegurar la convivencia pacífica y proteger a las personas en su vida, honra y bienes. Todas las autoridades públicas, incluido el IDU como entidad distrital, tienen el deber de contribuir a estos fines. Mantener un predio de su propiedad en condiciones que propician la delincuencia va en contravía de dichos fines estatales, por lo que resulta imperativo que el Instituto actúe para restaurar un entorno seguro y ordenado en el sector.
  • Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016): Esta normativa de carácter preventivo busca garantizar condiciones de seguridad y tranquilidad en los espacios públicos y privados. En particular, omitir el cerramiento y mantenimiento de lotes figura como un comportamiento contrario a la convivencia. Es decir, la ley exige a los propietarios (sean particulares o entidades públicas) mantener sus predios en condiciones que no afecten la seguridad de la comunidad. La situación actual del lote (sin cerramiento adecuado, con escombros o jarillones que facilitan actos ilícitos) podría encuadrarse en esta infracción, lo cual faculta a las autoridades competentes a imponer correctivos. Como propietario del terreno, el IDU tiene la responsabilidad legal de garantizar el debido cerramiento, limpieza y control del predio para prevenir riesgos a la seguridad y la convivencia.
  • Normatividad urbanística y de seguridad local: Adicionalmente, normativas distritales y los principios de gestión pública obligan a las entidades a velar por el adecuado uso de los bienes fiscales y el espacio público. El Plan de Desarrollo Distrital y las políticas de seguridad ciudadana enfatizan la importancia de la recuperación de entornos urbanos degradados para prevenir delincuencia. Si bien no se cita una disposición específica local en este documento, es claro que la administración de bienes inmuebles distritales debe orientarse al bienestar colectivo, evitando que se conviertan en zonas de miedo o ilegalidad. En este sentido, el IDU, como administrador del predio en cuestión, debe alinearse con esas políticas y tomar acción correctiva.

En suma, las anteriores disposiciones obligan y facultan al IDU para intervenir en el predio mencionado, con el fin de eliminar las condiciones que están facilitando conductas que atentan contra la seguridad y la convivencia ciudadana.

Solicitudes

Con fundamento en los hechos descritos y las normas citadas, respetuosamente solicitamos al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) emprender las siguientes acciones concretas:

  1. Retiro o nivelación de los jarillones del predio: Que el IDU disponga, a la mayor brevedad, el retiro, remoción o nivelación de los jarillones (terraplenes de tierra) ubicados en el lote de su propiedad entre Calle 66A y 70 y Carrera 96. Esta acción busca restablecer la visibilidad en la zona, eliminando los escondites utilizados por delincuentes. Al retirar dichos obstáculos físicos, se facilitará la vigilancia natural por parte de la comunidad y de la Policía, disuadiendo la ocultación de delincuentes y expendedores de droga y, en general, reduciendo las condiciones que fomentan la criminalidad en el sector.
  2. Implementación de medidas permanentes de seguridad y control en el lote: Que el IDU adopte medidas efectivas para evitar la ocupación ilegal del predio por habitantes de calle o personas dedicadas a delinquir. En particular, se solicita evaluar e implementar las siguientes acciones (de manera individual o conjunta, según corresponda):
    • Cerramiento adecuado del predio: Instalar un cerramiento perimetral seguro (valla metálica, muro u otro) que impida el libre ingreso no autorizado al lote. Esto daría cumplimiento a la obligación legal de mantener cerrado el terreno y dificultaría su uso indebido.
    • Vigilancia o monitoreo: Establecer vigilancia periódica en el lugar, ya sea mediante rondas de personal de seguridad, guardas contratados, o coordinando patrullajes frecuentes con la Policía Metropolitana. Alternativamente, valorar la instalación de cámaras de seguridad conectadas al sistema de monitoreo distrital, para tener control visual permanente del predio.
    • Intervención integral del espacio: En la medida de lo posible, adelantar una limpieza general y adecuación del lote, retirando escombros, maleza u otros elementos que puedan servir de escondite. Adicionalmente, considerar darle un uso temporal comunitario (por ejemplo, como parque lineal, huerta urbana comunitaria, parqueadero temporal o espacio deportivo provisional) en concertación con la Alcaldía Local y la comunidad, de modo que el terreno no permanezca abandonado. Una intervención urbanística o social integral contribuiría a recuperar el espacio para fines positivos y alejar la delincuencia.
  3. Coordinación interinstitucional: Que el IDU, en caso de requerir apoyo de otras entidades (por ejemplo, de la Secretaría de Seguridad, la Policía Nacional, o la Alcaldía Local de Engativá), gestione la articulación interinstitucional necesaria para cumplir con lo aquí solicitado. Dada la naturaleza del problema, es posible que la solución efectiva implique esfuerzos conjuntos (v.gr. operativos para desalojo de ocupantes ilegales, programas de atención a habitantes de calle, etc.). Se solicita al IDU liderar dichas gestiones, en su calidad de titular del predio y entidad competente para su manejo.
  4. Respuesta formal y plan de acción: Finalmente, solicitamos que el IDU emita una respuesta escrita, de fondo y oportuna a este derecho de petición, en la cual informe las decisiones y el plan de acción adoptado frente a cada uno de los puntos anteriormente solicitados. En dicha respuesta, se espera conocer plazos estimados y responsables designados para la ejecución de las medidas, de manera que la comunidad tenga certeza sobre las mejoras que se llevarán a cabo en pro de la seguridad del sector.

Consideraciones finales

La presente solicitud se formula con ánimo propositivo y en defensa del interés general de la comunidad. Apreciamos que el IDU pueda no haber advertido plenamente la gravedad de la situación en este predio específico; por ello, mediante este derecho de petición ponemos en su conocimiento los detalles y le pedimos encarecidamente tomar cartas en el asunto. Cabe resaltar que la inacción prolongada podría derivar en la agudización de los problemas de inseguridad e incluso en posibles situaciones que lamentar, lo cual contravendría la finalidad del Estado de proteger a sus ciudadanos. Confiamos en la capacidad de gestión del Instituto para resolver este inconveniente y convertir el lote en cuestión de un espacio actualmente problemático a un lugar seguro y, potencialmente, útil para la comunidad.

En mérito de lo expuesto, y reiterando el carácter urgente de esta petición, agradezco de antemano la atención prestada y quedo pendiente de la respuesta dentro de los términos legales establecidos. La respuesta al presente derecho de petición la recibiré en la dirección y/o correo electrónico señalados al final de este escrito, según lo previsto en la normatividad vigente.

Quedamos atentos a colaborar en lo que sea necesario y a participar, como comunidad, en las acciones que esa entidad disponga para la recuperación de nuestro entorno.

 

Atentamente,


Anexo. Copias firmas residentes barrio 

CC.: Archivo personal, Alcaldía Local de Engativá. (Para conocimiento y seguimiento)

 



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