Hoy deseo presentarles el análisis realizado a los capítulos IX y X del modelo de estatutos entregado a las Juntas de Acción Comunal por parte del IDPAC. Este ejercicio se ha llevado a cabo con el objetivo de comprender a profundidad el alcance, coherencia y pertinencia de los artículos propuestos en relación con nuestra realidad organizativa, los principios de participación democrática, y el marco legal vigente. Considero que un estudio detallado de estos capítulos es fundamental para garantizar que cualquier reforma estatutaria fortalezca verdaderamente nuestra organización y no se limite a una aprobación formal sin debate ni comprensión colectiva.
Como miembros de una comunidad y afiliados activos de una organización de base, tenemos la responsabilidad ética y legal de participar en los procesos de reforma estatutaria, pues los estatutos son la carta de navegación que rige el actuar de la Junta de Acción Comunal. No podemos ser indiferentes a su contenido ni a sus modificaciones, ya que en ellos se define cómo se toman las decisiones, cómo se gestionan los recursos y cómo se protege el interés colectivo. Reformarlos con transparencia, participación y rigor es garantizar que nuestra organización responda a las necesidades reales de la comunidad y esté alineada con los principios de democracia, equidad y legalidad.
Un aspecto crítico del modelo propuesto son los capítulos IX y X, y su la propuesta estatutaria de que los afiliados puedan participar en los beneficios de los proyectos económicos hasta en un 5%. Esto plantea dudas frente a la naturaleza sin ánimo de lucro de las JAC. La Ley 2166 reitera que la Junta de Acción Comunal es una organización sin ánimo de lucro (Art. 7) lo cual significa que sus eventuales excedentes no pueden distribuirse como utilidades a los asociados, sino reinvertirse en el objeto social. En particular, el Artículo 60 de la Ley 2166 establece que “el patrimonio de los organismos de acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados”, y que el uso o destino de los recursos se acordará colectivamente según los estatutos. Esto prohíbe de forma clara que un afiliado se apropie de parte de los recursos o ganancias de la JAC a título personal.
Adicionalmente, la propia
Ley 2166, en el ámbito de los emprendimientos comunales, ordena la
reinversión total de los excedentes en la comunidad. El Artículo 88
(Parágrafo 1) dispone que “los beneficios, rentabilidad o utilidad
del ejercicio de estas actividades económicas serán reinvertidos en proyectos
de desarrollo de los organismos de acción comunal y en actividades conexas a su
objeto social”. Es decir, toda ganancia generada por una empresa
comunal debe destinarse a proyectos comunitarios y al cumplimiento de la misión
social de la JAC, no repartirse como lucro privado.
Por tanto, un esquema estatutario
que otorgue a determinados afiliados hasta un 5% de los beneficios de un
proyecto productivo no se alinea con la ley. Distribuir un porcentaje de
utilidades a afiliados individuales implicaría desviar parte del patrimonio
comunal hacia intereses particulares, quebrantando el principio de prevalencia
del interés general consagrado en la ley. Aun si se argumentara que ese 5% es
un “incentivo” o contraprestación por el trabajo de ciertos afiliados en el
proyecto, se debe tener cuidado: cualquier remuneración por servicios
efectivamente prestados (salarios, honorarios) es válida si corresponde a un
trabajo real y se paga como gasto operativo, pero no puede calificarse como
participación en utilidades. La figura de “participación en beneficios” sugiere
reparto de excedentes, lo cual choca con la prohibición legal.
Articulo 82 Parágrafo 1. No se sabe si existe una confusión de
terminología o hacen referencia a solo la contratación de personal
Definición:
Es un acto jurídico mediante el cual dos o más partes acuerdan derechos y obligaciones recíprocas para la ejecución de
una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, bajo determinadas
condiciones.
Características:
- Implica la firma de un contrato (escrito o verbal).
- Puede ser pública
o privada (ej. contratación estatal vs. contratación interna de una
organización).
- Tiene un objeto y una contraprestación clara (por
ejemplo, pagar por construir, comprar o prestar un servicio).
- Está regulada por normas civiles, comerciales o
contractuales (en el caso del Estado, por el Estatuto General de
Contratación Pública – Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007).
- Tiene plazos, condiciones, cláusulas, garantías,
etc.
Ejemplo:
Una Junta de Acción Comunal firma un contrato con un ingeniero para construir
un cerramiento. Eso es contratación.
2. Inversión
Definición:
Es la asignación de recursos (dinero,
bienes, tiempo, etc.) con el objetivo de obtener un beneficio futuro, que puede ser
económico o social.
Características:
- No siempre implica
contrato: se puede hacer de forma unilateral o
interna (ej. invertir en dotación o maquinaria propia).
- Tiene un componente de riesgo: no garantiza un retorno inmediato.
- Puede ser en activos físicos (infraestructura),
financieros (acciones, CDT), sociales (formación, eventos) o productivos
(proyectos empresariales).
- Se proyecta a mediano o largo plazo.
Ejemplo:
La JAC destina $10 millones de sus excedentes a invertir en un emprendimiento comunal de reciclaje para generar
ingresos sostenibles. Eso es inversión.
Diferencias clave
|
Concepto |
Contratación |
Inversión |
|
Objeto |
Adquirir un bien o servicio
específico |
Obtener un beneficio futuro
(económico o social) |
|
Naturaleza |
Jurídica – contrato |
Económica – decisión de uso de
recursos |
|
Retorno |
Directo e inmediato (ej.
entrega de obra) |
No inmediato, sujeto a riesgo |
|
Formalidad |
Implica contrato |
No siempre requiere contrato |
|
Ejemplo legal |
Contrato de obra |
Compra de maquinaria para
emprendimiento |
En contexto de
una JAC:
- Contratar es, por ejemplo, firmar un
contrato con un tercero para una obra comunitaria.
- Invertir es usar recursos propios
para financiar un proyecto productivo, de infraestructura o social con fines de beneficio colectivo.
.
Sugerencia: deben incorporarse límites explícitos en el capítulo
económico o en la sección de funciones de la Comisión Empresarial (ej. hasta 30
SMLV con autorización de la Directiva, más de 100 SMLV con aprobación de la
Asamblea
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